El proceso de optimización fiscal de las GAFAM

La moneda y los impuestos han sido durante mucho tiempo elementos esenciales de la
soberanía estatal, por lo que los Estados eran plenamente soberanos y autónomos en la
elección de sus sistemas fiscales y monetarios. Sin embargo, con la globalización, esta
autonomía en las decisiones económicas ya no es evidente debido a la apertura de las
fronteras, al comercio constante y a la existencia de un mercado global en el que la movilidad
se ha convertido en la norma. Las antiguas normas fiscales han servido bien hasta ahora, pero
parece que ya no se adaptan a la realidad actual.

Hoy en día, cada decisión económica nacional de un país tiene un impacto en los otros
países, son interdependientes, la competencia fiscal puede surgir entre ellos. Las empresas
transnacionales se aprovechan de esta competencia para reducir la carga fiscal que pesa sobre
ellas, recurren a lo que se denomina optimización fiscal. Los países pueden decidir no entrar
en el juego de la competencia fiscal y cooperar entre sí para preservar sus ingresos fiscales,
pudiendo entonces recurrir a una armonización de las políticas fiscales nacionales o a la
creación de impuestos globales, es decir, a la fijación de una tasa impositiva común (mínima)
a escala mundial.

Las principales empresas transnacionales que se benefician de la competencia fiscal
son las GAFAM, que es el acrónimo de los gigantes de la web: Google, Apple, Facebook,
Amazon y, posteriormente, Microsoft, son las cinco grandes empresas estadounidenses que
dominan el mercado digital. Hoy, en esta era digital en la que las tecnologías digitales están
omnipresentes en nuestras vidas, estas empresas han adquirido un poder crucial.Para evitar
que recurran a la optimización y evasión fiscal, los países del G20 aprobaron en julio de 2020
un acuerdo bajo el patrocinio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE)
para introducir un impuesto global sobre los beneficios de las mayores empresas del mundo.
Este acuerdo debería entrar en vigor en 2023 y sustituir entonces a los impuestos digitales
nacionales puestos en marcha por algunos países europeos, entre ellos Francia y España, tras
el fracaso en 2019 de la introducción por la Unión Europea de un “impuesto GAFAM”.

Así, dadas las nuevas reglas y los retos que plantea la globalización, cabe preguntarse
si la introducción de un impuesto de este tipo es deseable, pero también si será realmente
eficaz para combatir las desigualdades o los perjuicios causados por las estrategias de evasión
fiscal aplicadas por las multinacionales, en particular los gigantes digitales. Esta eficacia
depende evidentemente de la voluntad política de los Estados, ya que algunos países, como
Irlanda,

han construido su sistema fiscal y su economía sobre una tasa baja que les permite
atraer a las multinacionales. Sin embargo, esta voluntad de acabar con la optimización fiscal
de las multinacionales se ha visto quizá reforzada por la crisis de Covid 19. De hecho, esta
crisis ha creado una importante necesidad de recursos para los Estados, que quizás pueda
influir en la voluntad de éstos hacia una fiscalidad global efectiva de estas empresas.
Veremos cómo la globalización ha provocado la obsolescencia de las normas fiscales
internacionales existentes y la necesidad de la cooperación internacional para poner en
marcha nuevas normas que restablezcan la equidad fiscal entre los distintos agentes con una
imposición efectiva sobre los Gigantes Digitales.

Veremos que el proceso de globalización ha llevado a la interdependencia entre los
países y exige ahora la aplicación de nuevas normas fiscales más justas. (I) Nuevas normas
dictadas por un acuerdo histórico de cooperación que constituye una solución internacional
pero que, sin embargo, está sujeto a ciertas dudas en cuanto a su eficacia.

I- La interdependencia entre países generada por el proceso de globalización exige la
aplicación de nuevas y más justas normas fiscales.

A) Un sistema fiscal que se ha vuelto ineficaz para las nuevas realidades de hoy.
En la actualidad, las empresas multinacionales tributan en el lugar donde están
presentes físicamente sus instalaciones de producción. En Francia, según las disposiciones
del artículo 209 del Código General de Impuestos, y en particular el Título I relativo a las
normas de territorialidad, es en principio el lugar de explotación de las empresas el que
determina la imposición de los beneficios sujetos al impuesto de sociedades. En España, el
funcionamiento es el mismo, tributando las empresas “residentes” en España, reguladas por la
Ley 27/2014. Se aplica la misma tasa impositiva en todo el territorio, a excepción de Navarra
y el País Vasco, que tienen su propia legislación fiscal.Estos impuestos de sociedades son
impuestos directos sobre la renta, a nivel estatal y la fiscalidad internacional plantea las
mismas reglas de territorialidad, los estados son sin embargo libres de fijar sus tasas.
Este sistema se ha vuelto ineficaz. De hecho, la globalización ha transformado este
sistema y las reglas ya no se adaptan. Hoy en día, las multinacionales tienen la capacidad de
desplazarse para evitar la tributación. De hecho, gracias a su movilidad, las empresas
transnacionales, incluidas las GAFAM, pueden optimizar su base fiscal. La optimización
fiscal se define como la utilización de las asimetrías de la legislación fiscal de los distintos
países para reducir la cuantía de los impuestos respetando las obligaciones fiscales de cada
país. Estas obligaciones difieren de un país a otro, ya que cada Estado es libre de establecer
las tasa impositiva de su elección para las empresas establecidas en su territorio.

Así, hoy en día estas multinacionales transfieren sus beneficios a países con una tasa
baja. Después de haber establecido su domicilio social en un estado con una fiscalidad más
baja, se aseguran de redirigir los beneficios a esta estructura para evitar los impuestos locales,
por ejemplo Apple con Irlanda, donde el impuesto de sociedades es del 12,5% y por lo tanto
atrae la sede de muchas multinacionales. El país practica entonces lo que se conoce como
“dumping fiscal”, ya que establece una tasa baja de impuesto de sociedades en comparación
con otros países europeos, con países como España y Francia donde el tipo impositivo supera
el 25%. Este es el resultado del juego competitivo, una carrera de los Estados hacia la tasa
impositiva más baja desde los años 80 para atraer a las multinacionales a su suelo,
provocando una erosión de la base impositiva con tasas impositivas cada vez más bajas. Las
GAFAM tienen una capitalización bursátil de 4.500 Billones de dólares y, por tanto, tienen
una gran influencia y poder, influyendo en las normas fiscales de los Estados y pagando
impuestos irrisorios teniendo en cuenta la altura de sus beneficios.
B) España y Francia: una mayor voluntad de luchar contra los efectos negativos de la
optimización fiscal por parte del GAFAM

Francia y España, junto con Alemania y Italia, han sido los principales países
europeos en apoyar la idea de un impuesto internacional global sobre las multinacionales,
especialmente las grandes empresas digitales. Los gobiernos francés y español se mostraron
muy favorables a la introducción de un impuesto a nivel europeo, y se presentó un proyecto a
la Comisión Europea con el objetivo de introducir un impuesto del 3% del volumen de
negocio realizado por las multinacionales en territorio europeo. Sin embargo, Estados Unidos
se mostró muy hostil a este proyecto y los Estados miembros de la UE no consiguieron llegar
a un acuerdo, principalmente por el temor a las represalias comerciales de Estados Unidos.
En consecuencia, Francia y España decidieron llevar a cabo el proyecto fiscal por su cuenta
con la introducción de un impuesto del 3%.

Esta mayor disposición a luchar contra la optimización fiscal de las multinacionales se
debe a que la existencia de estas asimetrías en la fijación de los tipos impositivos permite a
las multinacionales pagar un impuesto muy bajo en comparación con sus beneficios reales.
Según la OCDE, el 25% de sus operaciones tributan ya oficialmente en paraísos fiscales, a
pesar de que sólo el 4% de su plantilla y el 11% de sus activos tangibles, es decir, los bienes
que poseen y utilizan, se encuentran en paraísos fiscales, lo que significa que no dan
prácticamente nada a los gobiernos. Esto es aún más cierto en el caso de las empresas
digitales, que no necesitan una presencia física para vender sus servicios, por lo que su
práctica de optimización es aún más amplia.

Además, la capacidad de estas multinacionales digitales de practicar la optimización
fiscal debido a su posibilidad de movilidad provoca un aumento de las desigualdades entre
los distintos agentes económicos, las GAFAM tienen una tasa sobre sus beneficios mucho
más baja que el resto de empresas. El Parlamento Europeo ha calculado que la tasa impositiva
media sobre los beneficios de las GAFAM es sólo del 9,5%, frente a una tasa del 23,2% para
las empresas más tradicionales, lo que distorsiona la competencia, ya que las empresas con
actividades internacionales recurren fácilmente a estas prácticas de optimización y, por tanto,
tienen ventaja sobre las empresas que sólo están presentes a nivel nacional. Esto también
plantea un problema en términos de equidad, ya que el Parlamento español ha destacado en
su debate sobre la aplicación de un “impuesto google” a nivel nacional, que gravar
efectivamente a los GAFAM también parece necesario en términos de confianza de los
ciudadanos en el sistema fiscal y en la globalización. De hecho, esta confianza podría verse
disminuida por el hecho de que los trabajadores y los ciudadanos medios están sujetos a
impuestos y no pueden permitirse eludirlos, mientras que las grandes multinacionales
consiguen escaparse de ellos legalmente. Esto plantea un problema de equidad.
La implantación de un impuesto global le parece a España, al igual que a Francia y a
muchos otros países, la mejor solución a los problemas mencionados, ya que la implantación
de impuestos nacionales no elimina la posibilidad de que estas empresas busquen la
optimización fiscal instalándose en países que no los han impuesto.

II- Una solución de cooperación global que plantea algunas dudas

A ) Una respuesta internacional: un acuerdo histórico para introducir un impuesto
global
Este debate sobre la aplicación de un impuesto global lleva varios años, pero se ha
visto frenado durante mucho tiempo, en particular por la negativa a negociar por parte de
Estados Unidos bajo el presidente Trump. Se llegó a un acuerdo gracias a la buena voluntad
de la administración del nuevo Presidente Biden, pero esta aceleración también se debe en
parte a la crisis del coronavirus y a la necesidad de que los Estados encuentren recursos para
financiar la reconstrucción.

Para hacer frente a esta posibilidad de que los GAFAM escapen a la fiscalidad de
forma legal, los países miembros del G20 firmaron un acuerdo bajo la tutela de la OCDE en
julio de 2021. Este acuerdo reúne a 130 países y pone en marcha dos pilares que pretenden
reformar las normas de la fiscalidad internacional. El primer pilar estipula que las
multinacionales con un volumen de negocio superior a 20.000 millones de euros y una
rentabilidad superior al 10% podrán ser gravadas por todos los países en los que desarrollen
sus actividades y ya no sólo por el país donde tengan su sede social. Sobre todo, este acuerdo
establece un impuesto global, un tipo impositivo mínimo del 15% en todos los países
firmantes para todos los impuestos que gravan a las empresas que facturan más de 750
millones. La existencia de un impuesto global evitaría la asimetría de las normas fiscales y
reduciría las ” brechas ” en las que se pueden colar los GAFAM. Este acuerdo debería ser
operativo en 2023.

Según la OCDE, la suma así generada representaría más de 125.000 millones de euros
de nuevos recursos financieros mundiales al año. Esto permitiría a los estados recuperar
importantes recursos, recursos cruciales tras la crisis del coronavirus que ha creado déficits
económicos para los estados que necesitan suficientes ingresos fiscales para poder invertir en
las medidas necesarias para la recuperación tras el COVID. Además, permite obtener los
recursos necesarios mediante la imposición de empresas como las GAFAM que no se han
visto afectadas por la crisis. El confinamiento, acompañado de un auge del teletrabajo y del
comercio electrónico, fue un momento ideal para los gigantes digitales, que lo aprovecharon
y registraron un récord de ventas, en particular Amazon, que registró un aumento
considerable de sus beneficios. De este modo, los Estados recuperan la soberanía sobre su
política fiscal, que ahora está cada vez más dictada por las multinacionales.

B) El temor a la eficacia real de esta medida

A pesar del contenido histórico de este acuerdo y de las consecuencias positivas que
pueden derivarse de él, algunos tienen dudas al respecto. De hecho, el impacto de este
acuerdo podría ser bastante limitado, ya que el tipo impositivo del 15% se aproxima a los
tipos vigentes en países de baja imposición, como Irlanda, Suiza y Hungría. Además, las
posiciones iniciales eran favorables a un umbral mínimo de alrededor del 20%, que parecía
corresponder más a la tasa media por país. El 15% es un tipo relativamente bajo si se tiene en
cuenta que en un país como Francia el tipo es del 30% y el de España del 25%.
La otra objeción a la fiscalidad global sería que, para ser eficaz, este impuesto tendría
que ser adoptado por todos los países de la planeta y, al menos, por los principales países
industriales que son al origen de las repercusiones negativas que estos impuestos globales
pretenden corregir, ya que, de lo contrario, las empresas siempre podrían eludir el impuesto
refugiándose en países que no han firmado los acuerdos. Irlanda, por ejemplo, no ha firmado
el acuerdo, a pesar de ser uno de los principales países donde la fiscalidad es problemática en
relación con estos temas. Sin embargo, esto puede relativizarse por el hecho de que la
mayoría de los grandes países, como Europa Occidental, China y Estados Unidos, han
firmado el acuerdo, lo que le da cierta fuerza, y muchos países en los que la fiscalidad estaba
ausente también lo han firmado, como las Islas Caimán, Brunei y las Bahamas. Su eficacia
estará probablemente sujeta a la voluntad política de los Estados de cooperar realmente o de
establecer otras estrategias alternativas para seguir atrayendo las sedes de las multinacionales
en su territorio.

El otro temor que se puede plantear es el probable impacto de estas medidas en el
consumidor, ya que es muy posible que las empresas trasladen al consumidor el aumento de
los costes de su actividad. La patronal española de la industria digital ha elaborado un estudio
en el que se estima que el impuesto será efectivamente soportado en su mayor parte por los
consumidores, que pagarán un precio más elevado, y por las pymes que utilicen plataformas
digitales, aunque parte del objetivo del impuesto era establecer una mayor equidad entre los
gigantes digitales y las empresas más pequeñas y los ciudadanos medios